EXP. N.° 00252-2012-Q/TC

HUAURA

FERNANDO CASTILLO ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Fernando Castillo Espinoza contra la Resolución N.º 04, de fecha 26 de octubre de 2012, emitida en el proceso de amparo, expediente N.º 776-2002-47-1302-JR-CI-01, seguido contra la Municipalidad Provincial de Huaral; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que este Tribunal, con fecha 19 de marzo de 2013, declaró la inadmisibilidad del presente recurso de queja tras haberse advertido la presentación incompleta de los documentos que exige el artículo 54° del Código Procesal Constitucional, así como la falta de certificación por abogado de dichos documentos.

 

2.      Que aunque con fecha 17 de mayo de 2013, el recurrente cumplió con presentar la documentación requerida para el análisis del presente recurso de queja; sin embargo, se aprecia que dichos documentos no se encuentran debidamente suscritos por  abogado tal y como lo exige el mencionado artículo 54°, situación ante la cual este Colegiado considera pertinente otorgarle un plazo adicional de tres días a fin de que cumpla con dicho requerimiento, en atención a la tutela efectiva que debe brindar la etapa de ejecución de una sentencia constitucional, más aún cuando en el caso del actor se ha determinado que tiene derecho a percibir la bonificación que regula el Decreto de Urgencia N.° 037-94. Cabe precisar que la presente inadmisibilidad se encuentra sujeta al apercibimiento de proceder al archivo definitivo del presente recurso, de no subsanarse la omisión advertida en el plazo antes otorgado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de tres días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA