EXP
N.° 00252-2012-Q/TC
HUAURA
FERNANDO
CASTILLO
ESPINOZA
Lima, 13 de noviembre de 2013
VISTO: El escrito de fecha 14 de octubre de 2013; y, ATENDIENDO A : que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que " (..) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]"; que, en el caso este Colegiado aprecia que en la resolución de autos se ha consignado erróneamente en el considerando 1 "artículo 54° del Código Procesal Constitucional" en lugar de "artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional", por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR la resolución de autos, su fecha 11 de julio de 2013, por tanto, en el considerando 1 donde dice "artículo 54° del Código Procesal Constitucional" debe decir "artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional"
Publíquese y notifíquese
S.
MESÍA RAMÍREZ
MAGISTRADO
Óscar Díaz Muñoz
Secretario Relator