EXP. N.° 00254-2012-Q/TC

LIMA

HUGO ERNESTO

BALBÍN GUERRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Hugo Ernesto Balbín Guerra; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.        Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que en el presente caso, mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2013, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contados desde la notificación de la citada resolución para que cumpla con presentar la pieza procesal requerida (escrito del recurso de agravio constitucional). Por escrito de fecha 20 de marzo de 2013, el demandante subsanó la observación.

 

4.        Que el artículo 18 del Código Procesal  Constitucional, a efectos de interponer el  recurso de agravio constitucional, otorga un plazo de 10 días luego de efectuada la notificación de la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.

 

5.        Que de autos se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos establecidos en el mencionado dispositivo legal, puesto que el actor interpuso el referido recurso impugnatorio el 25 de octubre de 2012 (f. 33), mientras que la resolución de vista le fue notificada el 5 de octubre del mismo año (f. 6), deviniendo en extemporáneo dicho recurso, motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser desestimado.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA