EXP. N.° 00257-2013-PA/TC

AREQUIPA

NILWAR MARIO

PAREDES OBANDO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 16 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Nilwar Mario Paredes Obando contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 341, su fecha 5 de octubre de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.   Que con fecha 25 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido de fecha 17 de enero de 2011; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de operario que venía ocupando. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por Manufacturas del Sur S.A.C. – en Liquidación, aduciendo causas objetivas; y que, sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido es incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.   Que el apoderado de Manufacturas del Sur S.A.C. – en Liquidación propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente sufrió una transformación a sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.   Que el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 18 de abril de 2012, declaró improcedente la demanda, por considerar que al estar acreditado que la empresa demandada se encuentra en proceso de disolución y liquidación, no podría ordenarse la reposición del trabajador, por tanto debe aplicarse lo dispuesto en el art. 5.5. del CPConstitucional. A su turno, la Sala revisora, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por similares fundamentos.

 

4.    Que del certificado literal parcial de la Partida N.º 11012303, obrante de fojas 25 a 27, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con fecha 18 de febrero de 2011, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada en mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, asimismo, la Junta General de Accionistas de fecha 15 de enero de 2011 acordó la disolución de la empresa, designando a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200 (f. 28).

 

5.   Que estando a lo señalado en el considerando supra, sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente, este Tribunal estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

MRS