EXP. N.° 00261-2012-PA/TC
LIMA
LUIS ALEXANDRO
ROJAS MARTÍNEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de abril de 2013
VISTOS
Los escritos presentados
por el demandante don Luis Alexandro Rojas Martínez
el 3 de julio de 2012 y el 25 de febrero de 2013; y,
ATENDIENDO A
- Que
el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional
establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal
Constitucional, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el
propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su notificación (…)”. En el caso, este Colegiado, mediante
auto de fecha 11 de mayo de 2012, declaró improcedente la demanda de
amparo, el cual se le notificó al accionante el 2 de julio de 2012; y
contra esta resolución, el día 3 de julio de 2012 el recurrente interpuso
un pedido de nulidad. Siendo así, su pedido será considerado como un
recurso de reposición.
- Que
el demandante ha solicitado la nulidad de la resolución aludida
manifestando que “nunca tuvo la oportunidad de saber cuándo se realizaría”
la vista de la causa de autos, pues fue “inducido en error”, viéndose
impedido de informar oralmente en tal acto; por lo que, a su juicio, debe
programarse una nueva vista de la causa y, luego, resolverse su demanda,
pedido que ha sido reiterado mediante el mencionado escrito presentado el
25 de febrero de 2013.
- Que
si bien con relación al escrito presentado por el demandante el 3 de julio
de 2012 se expidió un decreto de fecha 5 de julio de 2012, este Colegiado
estima pertinente señalar lo siguiente. El artículo 30º, segundo párrafo,
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que “El
Tribunal Constitucional notificará la vista de la causa a través de su
portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o
en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de
apersonamiento”. En el caso de autos, como se advierte del link Programación
de Audiencias del portal electrónico, el 9 de febrero de 2012 se publicó
la fecha de la vista de la causa de autos, para realizarse el día 26 de
marzo de 2012; asimismo, en el Cuaderno del Tribunal Constitucional,
correspondiente al expediente de autos, no obra escrito alguno
consignándose correo electrónico a fin de que se pusiera en conocimiento
de las partes la publicación aludida. Por tanto, habiéndose notificado la
fecha de la vista de la causa de acuerdo con lo prescrito en la mencionada
disposición reglamentaria, debe rechazarse el pedido de nulidad del
demandante, entendido como recurso de reposición.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ