EXP. N.° 00261-2012-PA/TC

LIMA

LUIS ALEXANDRO

ROJAS MARTÍNEZ

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2013

 

VISTOS

 

Los escritos presentados por el demandante don Luis Alexandro Rojas Martínez el 3 de julio de 2012 y el 25 de febrero de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional establece que “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación (…)”. En el caso, este Colegiado, mediante auto de fecha 11 de mayo de 2012, declaró improcedente la demanda de amparo, el cual se le notificó al accionante el 2 de julio de 2012; y contra esta resolución, el día 3 de julio de 2012 el recurrente interpuso un pedido de nulidad. Siendo así, su pedido será considerado como un recurso de reposición.

 

  1. Que el demandante ha solicitado la nulidad de la resolución aludida manifestando que “nunca tuvo la oportunidad de saber cuándo se realizaría” la vista de la causa de autos, pues fue “inducido en error”, viéndose impedido de informar oralmente en tal acto; por lo que, a su juicio, debe programarse una nueva vista de la causa y, luego, resolverse su demanda, pedido que ha sido reiterado mediante el mencionado escrito presentado el 25 de febrero de 2013.

 

  1. Que si bien con relación al escrito presentado por el demandante el 3 de julio de 2012 se expidió un decreto de fecha 5 de julio de 2012, este Colegiado estima pertinente señalar lo siguiente. El artículo 30º, segundo párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que “El Tribunal Constitucional notificará la vista de la causa a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de apersonamiento”. En el caso de autos, como se advierte del link Programación de Audiencias del portal electrónico, el 9 de febrero de 2012 se publicó la fecha de la vista de la causa de autos, para realizarse el día 26 de marzo de 2012; asimismo, en el Cuaderno del Tribunal Constitucional, correspondiente al expediente de autos, no obra escrito alguno consignándose correo electrónico a fin de que se pusiera en conocimiento de las partes la publicación aludida. Por tanto, habiéndose notificado la fecha de la vista de la causa de acuerdo con lo prescrito en la mencionada disposición reglamentaria, debe rechazarse el pedido de nulidad del demandante, entendido como recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ