EXP. N.° 00263-2012-Q/TC

LIMA

RICARDO CHIROQUE PAICO

Representado(a) por

ESTEFANIA MANZANEDA PINEDA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Ricardo Chiroque Paico; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el presente caso, mediante Resolución de fecha 13 de marzo del 2013 se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

4.      Que, a fojas 23 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, se aprecia que con fecha 8 de mayo del 2013 el recurrente fue debidamente notificado con la Resolución de fecha 13 de marzo del 2013; y con fecha 13 de mayo del 2013 presentó un escrito expresando que no puede presentar copia de la resolución recurrida porque ésta no le ha sido notificada; situación que no exime a su defensa de solicitar la instancia judicial pertinente copia de los documentos requeridos por este Colegiado.

 

5.      Que el recurrente no ha cumplido con presentar las piezas procesales solicitadas, documentos necesarios para resolver el presente medio impugnatorio. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley y ordene su archivo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA