EXP. N.° 00266-2012-Q/TC

TUMBES

OFRONIO WILFREDO

QUESQUÉN TERRONES

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso reposición- presentado el 16 de abril de 2012, por don Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, contra la resolución (auto) de fecha 14 de diciembre de 2012, que declaró improcedente el recurso de queja; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.     Que del escrito presentado se advierte que mediante la presente reposición el demandante pretende que se declare fundado el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de agravio constitucional que interpuso contra la resolución N.° 2, de fecha 26 de septiembre del 2012, que en segunda instancia declaró improcedente una solicitud de medida cautelar genérica.  

 

3.   Que efectivamente mediante la resolución de fecha 14 de diciembre de 2012, éste Colegiado declaró improcedente la referida queja por no reunir los requisitos previstos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, al no tratarse de la impugnación de una resolución de segundo grado que declarase infundada o improcedente la demanda y tampoco configurar alguno de los supuestos de excepción detallados por la jurisprudencia de este Tribunal. En tal sentido el pedido de reposición es improcedente porque pretende variar el pronunciamiento de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA