EXP. N.° 00269-2012-Q/TC

LIMA

CARLOS MOISÉS

CHÁVEZ TAYPE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2013

 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Carlos Moisés Chávez Taype; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.        Que, en el presente caso, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia propuesta, nulo todo lo actuado y concluido el proceso que siguiera el recurrente contra la Municipalidad Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

 

4.      Que contra la resolución de la Sala Superior el demandante interpuso recurso de agravio constitucional, el cual fue rechazado por el citado órgano jurisdiccional por considerar que la resolución impugnada no se encontraba incursa en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional.

 

5.     Que si bien es cierto que la instancia precedente declaró fundada la excepción de incompetencia, y en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como denegatorio de la demanda; por lo que procede el recurso de agravio constitucional. En consecuencia, el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ