EXP. N.° 00269-2013-PHC/TC

LIMA

EMPRESA RANCHO

RUFFNER S.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Ernesto Yataco Casas contra la resolución de fojas 115, su fecha 20 de setiembre de 2012, expedida por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 9 de junio del 2011, don Jorge Ernesto Yataco Casas interpone demanda de hábeas corpus a favor de la empresa Rancho Ruffner S.A. contra los magistrados integrantes de la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced - Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, señores Olivera Guerra, Terrazos Bravo y Guzmán Tasayco. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa y solicita que se deje sin efecto la Resolución N.º 23, de setiembre del 2010, y se le notifique con la resolución que cita para la vista de la causa.

 

2.      Que el recurrente manifiesta que la empresa favorecida inició un proceso por indemnización de daños y perjuicios (expediente N.º 2009-355-C) en el que no se le notificó la resolución de fecha 9 de julio del 2010, que fijaba fecha para la vista de la causa, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa ante la Sala superior a pesar de que cumplió con apersonarse ante dicha instancia y señalar domicilio procesal. Por ello, solicitó la nulidad de la vista de la causa, pedido que fue declarado improcedente por Resolución de fecha 23 de setiembre del 2003.

 

3.      Que la  Constitución Política del Perú establece en el artículo 200.º, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus.

4.      Que el artículo 25.º del Código Procesal Constitucional establece que también procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos a la libertad individual, como el derecho al debido proceso.

 

5.      Que, en el caso de autos, la favorecida es la empresa Rancho Ruffner S.A.; es decir, una persona juridíca, de manera que en su caso no puede afectarse el derecho a la libertad individual, por ser  este un derecho inherente a la persona natural; además, el proceso cuestionado es de naturaleza civil, sobre indemnización por daños y perjuicios, en el que la favorecida tiene la condición de demandante.

 

6.      Que, en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, pues los hechos y el petitorio del recurrente no están referidos al contenido constitucional de los derechos protegidos por el hábeas corpus.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

                                                                                   

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA