EXP. N.° 00273-2012-Q/TC
LIMA
CONSUELO AMPARO
ROSSI SÁNCHEZ CONCHA
DE GARCÍA
Lima, 1 de julio de 2013
El recurso de queja presentado por doña Consuelo Amparo Rossi Sánchez Concha de García; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que, en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales certificadas por abogado, necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, concretamente no se encuentran certificadas por letrado las notificaciones de la resolución recurrida y del auto denegatorio del mismo; así como el recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA