EXP. N.° 00273-2012-Q/TC

LIMA

CONSUELO AMPARO

ROSSI SÁNCHEZ CONCHA

DE GARCÍA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Consuelo Amparo Rossi Sánchez Concha de García; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el presente caso, la recurrente no ha cumplido con adjuntar las piezas procesales certificadas por abogado, necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, concretamente no se encuentran certificadas por letrado las notificaciones de la resolución recurrida y del auto denegatorio del mismo; así como el recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida  por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA