EXP. N.° 00288-2013-PA/TC

SANTA

JUAN MAXIMO

ALDAY OCHOA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Máximo Alday Ochoa contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2012, de fojas 73, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 70 de mayo de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra el juez a cargo del Quinto Juzgado Civil de Chimbote, y los vocales integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, solicitando que sea el perito de la oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia quien practique el nuevo cálculo de sus conceptos pensionarios. Sostiene que fue vencedor en el proceso contencioso administrativo seguido por él en contra de la ONP (Exp. Nº 01855-2006), proceso en el cual se ordenó a la ONP expedir nueva resolución reconociéndole un total de 38 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, más el pago de devengados e intereses legales. Empero refiere que, en fase de ejecución de sentencia, la ONP expidió la Resolución Administrativa Nº 0113296-2010-ONP/DPR.SV/D.L.19990, calculando su pensión inicial sin tomar como base el total de los años de aportación que le fueron reconocidos, decisión que fue convalidada por los órganos judiciales demandados, lo que vulnera sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.

 

2.      Que con resolución de fecha 14 de mayo de 2012, el Segundo Juzgado Civil de Chimbote declara improcedente la demanda, al considerar que el recurrente pretende que el juez constitucional se pronuncie respecto a materias ajenas a la tutela de derechos fundamentales. A su turno, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa confirma la apelada, al considerar que el recurrente pretende un nuevo reexamen de lo resuelto en la vía ordinaria.

 

§1.  Demanda de amparo y asuntos de relevancia constitucional

 

3.      Que el recurrente aduce que en fase de ejecución de sentencia del proceso contencioso administrativo se le ha vulnerado sus derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, en razón de que los órganos judiciales demandados convalidaron el cumplimiento de la sentencia a pesar que la pensión inicial había sido calculada sin que se haya tomado como base el total de los años de aportación que le fueron reconocidos en la sentencia, todo lo cual pone en evidencia que la demanda contiene un asunto de relevancia constitucional relacionado con la eventual vulneración del derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales del recurrente, al no haberse ejecutado en sus propios términos la sentencia ordinaria recaída en el proceso contencioso administrativo, razón por la cual se debe revocar la decisión impugnada, ordenándose la admisión a trámite de la demanda de amparo con audiencia de los demandados y/o interesados, a los efectos de verificar la vulneración de los derechos alegados por el recurrente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución de fecha 27 de agosto de 2012, debiendo el Juzgado Civil ADMITIR a trámite la demanda y pronunciarse sobre el fondo del asunto, teniendo en cuenta lo acotado en el considerando 3 de la presente resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA