EXP. N.° 00291-2011-Q/TC

TACNA

JOSÉ LUIS

FUENTES CORNEJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de enero de 2013

 

VISTO

 

            El recurso de queja presentado por don José Luis Fuentes Cornejo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el presente recurso ha sido promovido contra la Resolución N.º 5 del 4 de noviembre de 2011 (f. 5), emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna en el Expediente N.° 323-2011 (proceso de amparo), que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por el recurrente el 28 de octubre de 2011 (f. 6); sin embargo, el Ad quem, mediante la Resolución N.º 7 del 14 de noviembre de 2011 (f. 503 del cuaderno de apelación), ha declarado la nulidad de la resolución cuestionada, concediendo el referido recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el referido expediente actualmente se encuentra tramitándose en esta instancia a través del expediente N.° 2939-2012-PA/TC, siguiendo su respectivo trámite a fin de que sea resuelto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuadernillo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

CHP