EXP. N.° 00291-2013-PA/TC
JUNÍN
LEONIDAS EMILIANO
ROJAS PALOMINO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de abril de 2013
VISTO
El recurso de apelación interpuesto por don Rubén Zacarías Mucha Orihuela contra la resolución de fojas 257, su fecha 22 de agosto de 2012, expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la medida cautelar innovativa de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 27 de marzo de 2012, el recurrente solicita una medida cautelar innovativa dentro del proceso de amparo seguido contra el Banco Scotiabank (expediente N.º 1213-2011-0-1501-JR-CI-03), a fin de que se ordene la suspensión de la ejecución de una deuda ilegal consignada en una letra de cambio ascendente a S/. 59,871.61 (que luego fue elevada a la suma de S/.61,715.00 y finalmente ascendería a S/. 86,354.97), pues refiere que el pretendido cobro resulta arbitrario dado que no existe deuda alguna con el emplazado.
2. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
3. Que en el presente caso, se advierte que el “recurso de apelación” presentado por el recurrente no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° antes citado, toda vez que ha sido promovido contra una resolución que en segunda instancia declaró improcedente la medida cautelar innovativa planteada por el actor. En tal sentido, es evidente que el órgano jurisdiccional de segunda instancia ha incurrido en error al admitir el medio impugnatorio interpuesto y ordenar su remisión a esta sede, razón por la cual deberá remitirse el cuaderno cautelar al ad quem, a fin de que prosiga con el trámite respectivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional y ordena la devolución del cuaderno cautelar a la Sala de origen, para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA