EXP
N ° 00297-2012-PHC/TC
LIMA
JULIO
ROLANDO
SALAZAR
MONROE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de julio de 2012
VISTO
El escrito de reposición de fecha 26 de julio de
2012, presentado por don Iván Torres La Torre, abogado defensor de don Julio
Rolando Salazar Monroe, contra la resolución de fecha 12 de junio de 2012; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que e impugnante solicita que se declare nula la
resolución de fecha 12 de junio de 2012, y en consecuencia nula la resolución
de fecha 9 de julio de 2012, sosteniendo que "Resulta verdaderamente
insólito y podría decirse arbitrario que un magistrado declare de oficio la
nulidad de su propio resolución, sin que esta adolezca de un vicio de fondo que
la invalide,, (...)".
2.
Que el artículo III del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales se
desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso y
economía, entre otros.
3.
Que la resolución que el recurrente impugna motiva
de manera suficiente la razón por la que anula el decreto de fecha 4 de abril
de 2012, señalando que era inoficiosa una reprogramación, toda vez que del
análisis del caso en concreto se llegó a la conclusión de que para su
resolución ya existían criterios establecidos por el Pleno.
4.
Que el artículo 47° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional faculta al Presidente a emitir resoluciones (decretos)
a efectos de impulsar el trámite de los procesos, por lo que la resolución
impugnada ha sido emitida con sujeción a la normatividad citada y no adolece de
nulidad, resultando manifiestamente improcedente lo solicitado.
5.
Que pedidos como el presente perjudican la labor que
este Tribunal dedica a causas de tutela urgente que realmente merecen su
atención, desviando su labor inútilmente por ser manifiestamente improcedentes,
motivo por el cual corresponde exhortar al recurrente a efectos de que se
abstenga de presentar articulaciones como la presentada en el caso de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN