EXP N ° 00297-2012-PHC/TC

LIMA

JULIO ROLANDO

SALAZAR MONROE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de julio de 2012

 

VISTO

 

El escrito de reposición de fecha 26 de julio de 2012, presentado por don Iván Torres La Torre, abogado defensor de don Julio Rolando Salazar Monroe, contra la resolución de fecha 12 de junio de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que e impugnante solicita que se declare nula la resolución de fecha 12 de junio de 2012, y en consecuencia nula la resolución de fecha 9 de julio de 2012, sosteniendo que "Resulta verdaderamente insólito y podría decirse arbitrario que un magistrado declare de oficio la nulidad de su propio resolución, sin que esta adolezca de un vicio de fondo que la invalide,, (...)".

 

2.      Que el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso y economía, entre otros.

 

3.      Que la resolución que el recurrente impugna motiva de manera suficiente la razón por la que anula el decreto de fecha 4 de abril de 2012, señalando que era inoficiosa una reprogramación, toda vez que del análisis del caso en concreto se llegó a la conclusión de que para su resolución ya existían criterios establecidos por el Pleno.

 

4.      Que el artículo 47° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional faculta al Presidente a emitir resoluciones (decretos) a efectos de impulsar el trámite de los procesos, por lo que la resolución impugnada ha sido emitida con sujeción a la normatividad citada y no adolece de nulidad, resultando manifiestamente improcedente lo solicitado.

 

5.      Que pedidos como el presente perjudican la labor que este Tribunal dedica a causas de tutela urgente que realmente merecen su atención, desviando su labor inútilmente por ser manifiestamente improcedentes, motivo por el cual corresponde exhortar al recurrente a efectos de que se abstenga de presentar articulaciones como la presentada en el caso de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN