EXP. N.° 00315-2013-PA/TC

LIMA

MARCELINO CUEVA

IGUARDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

A pedido de recurso de queja -entendido corno aclaración o subsanación- presentado por don Marcelino Cueva Iguardo contra la sentencia de fecha 24 de mayo 2013 que declaró infundada la demanda de amparo de autos: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".

 

2.      Que del escrito presentado se advierte que el demandante pretende la reconsideración y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada resulta improcedente

 

3.      Que el demandante fue notificado con la resolución de fecha 24 de mayo de 2013 en sus domicilios real el 19 de agosto del 2013 y procesal el 20 de agosto del 2013, domicilios que son los mismo consignados por el recurrente en su demanda de fecha 11 de setiembre de 2009, según cargos de fojas 20 y 21 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su escrito sumillado "recurso de queja" el 27 de agosto de 2013, vale decir fuera del plazo de tres días hábiles previsto en el citado artículo 121 del Código Procesal Constitucional, es decir, de manera notoriamente extemporánea.

 

4.      Que en consecuencia el pedido del demandante debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA