EXP. N.° 00315-2013-PA/TC
LIMA
MARCELINO CUEVA
IGUARDO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de setiembre de 2013
VISTO
A
pedido de recurso de queja -entendido corno aclaración o subsanación- presentado
por don Marcelino Cueva Iguardo contra la sentencia
de fecha 24 de mayo 2013 que declaró infundada la demanda de amparo de autos:
y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra las sentencias
del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido".
2.
Que
del escrito presentado se advierte que el demandante pretende la reconsideración
y modificación del fallo de la sentencia de autos, lo que no es posible porque
las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual
la solicitud presentada resulta improcedente
3.
Que
el demandante fue notificado con la resolución de fecha 24 de mayo de 2013 en sus
domicilios real el 19 de agosto del 2013 y procesal el 20 de agosto del 2013, domicilios
que son los mismo consignados por el recurrente en su demanda de fecha 11 de
setiembre de 2009, según cargos de fojas 20 y 21 del cuaderno del Tribunal Constitucional,
y presentó su escrito sumillado "recurso de
queja" el 27 de agosto de 2013, vale decir fuera del plazo de tres días
hábiles previsto en el citado artículo 121 del Código Procesal Constitucional,
es decir, de manera notoriamente extemporánea.
4.
Que
en consecuencia el pedido del demandante debe ser desestimado por extemporáneo.
Por
estas consideraciones, el tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE la solicitud
presentada.
Publíquese
y notifíquese
SS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA