EXP. N.° 00331-2011-Q/TC

AREQUIPA

ÁNGEL ARMANDO

TORREBLANCA DE VELASCO

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Ángel Armando Torreblanca de Velásco; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que mediante la RTC N.o 201-2007-Q/TC, este Tribunal estableció lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.      Que, en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra la resolución que, en segunda instancia de la etapa de ejecución, declaró nulas e insubsistentes las resoluciones mediante las que se impuso multas acumulativas al Comandante General del Ejército y se dispuso la emisión de un nuevo pronunciamiento por parte del a quo, por resultar inejecutable la sentencia de fecha

31 de julio de 2007, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, decisión que presuntamente estaría incumpliendo los términos de la referida sentencia; y ha sido presentado dentro del plazo legal establecido por el artículo 18º del citado Código (conforme se ha verificado en el seguimiento del Portal web http://cej.pj.gob.pe/cej/, revisado el 4 de mayo de 2011), razón por la cual corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer que se remita el expediente N.º 6408-2005 –seguido por el recurrente contra el Comandante General del Ejército del Perú sobre proceso de amparo–, a este Tribunal, para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ