EXP. N. º 0333-2012-PHC/TC

LIMA

DEIFILIO WILLIAM

GÁRATE ATAHUALPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                   

Lima, 10 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 12 de octubre de 2012 por don Deifilio William Gárate Atahualpa, mediante el cual solicita su desistimiento del proceso de hábeas corpus de autos, que sigue contra la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y otro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en el proceso de hábeas corpus es procedente el desistimiento (entre otras, RRTC 3675-2010-PHC, 0193-2011-PHC, 2401-2011-PHC y 3464-2011-PHC). Y teniendo en cuenta el tipo de desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que el artículo 343º, primer párrafo, del Código Procesal Civil −aplicable supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional− establece que “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.

 

2.      Que, asimismo, el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal  Constitucional prescribe que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”. 

 

3.      Que, en el caso de autos, el mencionado escrito presentado por el demandante contiene su firma legalizada ante notario, cumpliéndose, de tal modo, lo previsto en el artículo 37º del Reglamento citado precedentemente. Asimismo, conforme con las cédulas de notificación obrantes en el cuaderno formado en esta instancia, el 12 y 19 de noviembre de 2012 se notificó a los fiscales emplazados el desistimiento solicitado, no habiéndose producido oposición alguna dentro del plazo previsto en el precepto citado en el considerando primero supra. De igual modo, el 14 de noviembre de 2012 se puso en conocimiento del Procurador Público del Ministerio Público el pedido de desistimiento, quien, mediante escrito presentado el pasado 19 de noviembre, ha manifestado su conformidad con lo solicitado. Siendo así, este Colegiado debe estimar el pedido de desistimiento del proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Deifilio William Gárate Atahualpa del proceso de hábeas corpus de autos que sigue contra la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y otro, y dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ