EXP. N. º 0333-2012-PHC/TC
LIMA
DEIFILIO WILLIAM
GÁRATE ATAHUALPA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de diciembre de 2012
VISTO
El escrito
presentado el 12 de octubre de 2012 por don Deifilio
William Gárate Atahualpa, mediante el cual solicita
su desistimiento del proceso de hábeas corpus de autos, que sigue contra la
Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Lima y otro; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que
es jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en el proceso de hábeas
corpus es procedente el desistimiento (entre otras, RRTC 3675-2010-PHC,
0193-2011-PHC, 2401-2011-PHC y 3464-2011-PHC). Y teniendo en cuenta el tipo de
desistimiento formulado por el recurrente, también debe indicarse que el
artículo 343º, primer párrafo, del Código Procesal Civil −aplicable
supletoriamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional− establece que “El desistimiento del proceso lo
da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de
notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro
de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el
desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.
2.
Que,
asimismo, el artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “Para admitir a
trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada
ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el
caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
3.
Que,
en el caso de autos, el mencionado escrito presentado por el demandante
contiene su firma legalizada ante notario, cumpliéndose, de tal modo, lo
previsto en el artículo 37º del Reglamento citado precedentemente. Asimismo,
conforme con las cédulas de notificación obrantes en el cuaderno formado en
esta instancia, el 12 y 19 de noviembre de 2012 se notificó a los fiscales
emplazados el desistimiento solicitado, no habiéndose producido oposición
alguna dentro del plazo previsto en el precepto citado en el considerando
primero supra. De igual modo, el 14
de noviembre de 2012 se puso en conocimiento del Procurador Público del Ministerio
Público el pedido de desistimiento, quien, mediante escrito presentado el
pasado 19 de noviembre, ha manifestado su conformidad con lo solicitado. Siendo
así, este Colegiado debe estimar el pedido de desistimiento del proceso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Deifilio William Gárate Atahualpa
del proceso de hábeas corpus de autos que sigue contra la Fiscalía Superior
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y otro, y dar
por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ