EXP. N.° 00339-2013-PHC/TC

LA LIBERTAD

JHONY EDILBERTO

PAREDES DÍAZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de junio de 2013

 

VISTO

 

El pedido de revisión de sentencia, entendido como recurso de reposición, presentado por don Héctor Chávez Vallejos, a favor de don Jhony Edilberto Paredes Díaz, el 22 de mayo de 2013 contra la Resolución de fecha 9 de abril de 2013 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.        Que la resolución de autos declaró improcedente el hábeas corpus toda vez que i) la resolución judicial (confirmada) por la cual se declaró la nulidad del auto que estimó la excepción de prescripción del favorecido y citó al procesado a juicio oral no determina una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual que constituye el derecho fundamental materia de tutela del hábeas corpus (artículo 5.1 del C.P.Const.); y ii) la resolución que declaró reo contumaz al procesado y dispuso las medidas pertinentes a efectos de su conducción al órgano judicial carece del requisito de firmeza exigido en los proceso de hábeas corpus contra resolución judicial (artículo 4º del C.P.Const.).

 

3.        Que de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la Resolución de fecha 9 de abril de 2013, objeciones que cuestionan las consideraciones por las que este Tribunal determinó declarar improcedente la demanda e incluso requiriendo que la demanda sea declarada fundada por considerar que se ha revivido un proceso penal sobreseído, se vendría buscando su condena y que la orden de captura no proviene de un proceso regular.

 

4.        Que por consiguiente el recurso interpuesto debe ser rechazado ya que la resolución que declaró improcedente la demanda se encuentra conforme a los hechos de la demanda y a la jurisprudencia establecida por este Tribunal respecto de demandas de hábeas corpus que pretenden la nulidad de resoluciones judiciales, de un lado, que en sí mismas no inciden de manera negativa en el derecho a la libertad personal y, de otro, que carecen del requisito de firmeza exigido en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial a efectos de su revisión constitucional.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA