EXP. N.° 00344-2013-PA/TC

AREQUIPA

ANDRÉS JUAN

SUCARI COAQUIRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Andrés Juan Sucari Coaquira contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 315, su fecha 9 de octubre de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 25 de enero de 2011, el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se declare inaplicable la carta de despido de fecha 17 de enero de 2011, y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el puesto de operario (auxiliar de tintorería) que venía ocupando. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por Manufacturas del Sur S.A.C. – en Liquidación aduciendo causas objetivas; y que, sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido deviene incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que el apoderado de Manufacturas del Sur S.A.C. – en Liquidación propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente sufrió una transformación a sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.        Que el Décimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 18 de noviembre de 2011, declara infundada la excepción propuesta y, con fecha 22 de diciembre de 2011 declara fundada la demanda, por considerar que la carta notarial de despido cursada al actor fue emitida cuando aún no había sido inscrita en los registros públicos el proceso de disolución y liquidación de la empresa demandada, por lo que no podría surtir efectos a terceros, lo que evidencia que el recurrente sufrió de un despido arbitrario (incausado), esto es, sin que exista causa justa y objetiva. A su turno, la Sala Superior revocó la apelada y la declaró infundada, por estimar que la empresa demandada se ha extinguido al encontrarse en proceso de disolución y liquidación acordada por sus accionistas y el cierre definitivo de su planta, por lo que no existe vulneración del derecho a la libertad de trabajo.

 

4.        Que del certificado literal parcial de la Partida N.º 11012303, obrante de fojas 84 a 89, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con fecha 8 de febrero de 2011, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada en mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B0000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, asimismo, la Junta General de Accionistas de fecha 15 de enero de 2011 acordó la disolución de la empresa, designando a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200.

 

5.        Que sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación, que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido irreparable, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA