EXP. N.° 00372-2013-PA/TC

AREQUIPA

AGRIPINO CCAMA CCAMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de apelación, entendido como pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha, 6 de junio de 2013 presentado por don Agripino Ccama Ccama el 26 de agosto de 2013, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda al considerar que no corresponde que se le otorgue al demandante la pensión de invalidez vitalicia que solicita pues no ha cumplido con acreditar que las enfermedades que padece sean consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a su actividad laboral.

 

3.      Que a través del escrito presentado el 26 de agosto del año en curso, el demandante pretende que se deje sin efecto la sentencia dictada por este Colegiado manifestando que la demanda debe ser declarada fundada puesto que las enfermedades que padece se ocasionaron debido a las labores realizadas como trabajador minero

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional. con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

MESIA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA