EXP.
N.° 00372-2013-PA/TC
AREQUIPA
AGRIPINO
CCAMA CCAMA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de setiembre de 2013
VISTO
El recurso de apelación, entendido como pedido de
aclaración de la sentencia de autos, su fecha, 6 de junio de 2013 presentado
por don Agripino Ccama Ccama el 26 de agosto de 2013, y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el artículo 121 del Código
Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables,
pudiéndose, de oficio o a instancia de parte aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
2.
Que la sentencia de autos declaró infundada la
demanda al considerar que no corresponde que se le otorgue al demandante la
pensión de invalidez vitalicia que solicita pues no ha cumplido con acreditar que
las enfermedades que padece sean consecuencia de la exposición a factores de
riesgo inherentes a su actividad laboral.
3.
Que a través del escrito presentado el 26 de agosto
del año en curso, el demandante pretende que se deje sin efecto la sentencia
dictada por este Colegiado manifestando que la demanda debe ser declarada
fundada puesto que las enfermedades que padece se ocasionaron debido a las
labores realizadas como trabajador minero
4.
Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que
resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a
fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente sino impugnar la decisión que
contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este
Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional.
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración
Publíquese y notifíquese.
SS
MESIA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA