EXP. N.° 00394-2013-PA/TC

(EXP. N.° 05923-2009-PA/TC)

LIMA

PABLO HUGO TORRES ARANA

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la presente causa la resolución recaída sobre la solicitud de nulidad sólo es suscrita por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, a pesar de que estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa N° 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Lima, 8 de mayo de 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00394-2013-PA/TC

(EXP. N.° 05923-2009-PA/TC)

LIMA

PABLO HUGO TORRES ARANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2013

 

VISTO

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 4 de marzo de 2013. presentada por Corporación Hotelera Metor S.A. y Mía Meliá Inversiones Americanas N V; así como la solicitud de aclaración presentada por Marina International Holdings; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que con relación a la solicitud de nulidad, ésta en realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse presente que conforme al inciso 2), del artículo 139° de la Constitución ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

 

3.      Que con relación a la solicitud de aclaración presentada por Marina International Holdings, se advierte que ésta también encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad y aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA