EXP. N.° 00395-2012-PA/TC

LIMA

JUAN CHACÓN CARLOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Chacón Carlos contra la resolución de fojas 92, su fecha 2 de noviembre de 2011, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando la nulidad de la resolución ficta de apelación; y que en consecuencia, se le otorgue pensión de invalidez vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto Ley 18846 y a la Ley 26790. Asimismo solicita el abono de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

 

2.      Que habiendo ingresado a la página web de la ONP, <http://www.onp.gob.pe consulta de pensionistas>, se ha verificado que el demandante percibe pensión de invalidez por enfermedad profesional según el Decreto Ley 18846, desde el 19 de julio de 2007.

 

3.      Que por lo tanto habiendo cesado la invocada agresión, ha operado la sustracción de la materia, por lo que la demanda debe declararse improcedente, tal como lo prevé el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN