EXP. N.° 00411-2013-PA/TC

HUAURA

JOSÉ CARLOS

DULANTO VALLADARES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima 8 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Carlos Dulanto Valladares contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 47, su fecha 18 de septiembre de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que don José Carlos Dulanto Valladares, con fecha 20 de febrero de 2012, interpone demanda de amparo contra los integrantes de la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, solicitando que se declare nula la Resolución de Vista de fecha 9 de diciembre de 2011, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda sobre responsabilidad civil de los jueces que promovió contra don Carlos Enrique Almonte Puraca (Juez Mixto de Chancay). Alega que dicha resolución lesiona su derecho a la tutela procesal efectiva.

 

Sostiene que en el proceso sobre responsabilidad civil de los jueces que promovió contra don Carlos Enrique Almonte Puraca (Exp. Nº 00677-2010-0-1302-JR-CI-02) presentó diversos documentos que acreditan la responsabilidad civil del juez Almonte Puraca; sin embargo, dichos medios probatorios fueron desestimados en la Audiencia de Saneamiento y Conciliación.

 

2.        Que con fecha 4 de abril de 2012, el Primer Juzgado Civil de Huaura declaró improcedente la demanda considerando que se encuentra incursa en la causal de improcedencia regulada en el artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional. A su turno, la Sala Civil de Huaura, con fecha 18 de septiembre de 2012, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda por similares argumentos.

 

3.        Que el presente proceso constitucional tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución de Vista, de fecha 9 de diciembre de 2011, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda sobre responsabilidad civil de los jueces que promovió el demandante contra don Carlos Enrique Almonte Puraca, juez mixto de Chancay,  (Exp. Nº 0677-2010-0-1302-JR-CI-02).

 

4.        Que el Código Procesal Constitucional en su artículo 4º prescribe, respecto al amparo contra resoluciones judiciales, que: “(...) es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”; esto en la lógica que la parte peticionante debe haber interpuesto los medios impugnatorios necesarios dentro del proceso ordinario.

 

5.      Que contra la Resolución Nº 27, del 9 de diciembre de 2011, notificada al demandante con fecha 12 de enero de 2012, procede el recurso de casación, el mismo que, tal como se advierte de autos, no ha sido formulado por el recurrente, habiendo quedado consentida la resolución objeto del presente proceso. En tales circunstancias, resulta aplicable el precitado artículo 4º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA