EXP. N.° 00441-2012-PHD/TC
LIMA
JESÚS GONZÁLO
BARBOZA CRUZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de mayo de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Gonzalo Barboza Cruz contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 162, su fecha 10 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de noviembre de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio del Interior, a fin de que el emplazado le otorgue copias fedateadas y/o certificadas de las siguientes resoluciones ministeriales y/o directorales, incluyendo todos los actuados (resoluciones judiciales anexas del juzgado que han servido de sustento para la emisión de las correspondientes resoluciones supremas): 1) Resolución N.º 155-03/IN-PNP, del 15 de abril del 2003, referente a la reincorporación a la actividad policial del Teniente PNP Morris Flores, Francisco; 2) Resolución N.º 0314-90/IN-PNP, del 31 de julio de 1990, referente a la reincorporación a la actividad policial de la Comandante PNP Ana María Jaime Teófilo; 3) Resolución. N.º 0346-04/IN-PNP, del 24 de agosto de 2004, referente a la reincorporación a la actividad policial del Mayor PNP Molina Gonzales, Moisés Pedro; 4) Resolución N.º 1399-01/IN-PNP, del 14 de diciembre de 2001, referente a la reincorporación a la actividad policial del Comandante PNP Baltamonde Gandalucía, Carlos Abel E., del Coronel PNP Rodríguez Torreblanca, Raúl O., del Coronel Juan José Marcelino Santibáñez Marín, y del Mayor PNP Espejo Huamán, Jesús Armando; 5) Resolución N.º 185-03/IN-PNP, del 22 de abril de 2003, referente a la reincorporación a la actividad policial del Teniente PNP Calonge Rojas, Rafael Raúl; 6) Resolución N.º 1097-02/IN-PNP, del 30 de diciembre de 2006, referente a la reincorporación a la actividad policial del Cadete PNP Barriga Gil, Domingo Jesús, del Mayor PNP Toscasa Sierralta, Miller Rafael y del Cadete PNP Morris Flores, Francisco; 7) Resolución N.º 1027-01/IN-PNP, del 21 de agosto de 2001, referente a la reincorporación del Capitán Mayor PNP Pérez Rubio, José Santos; 8) Resolución N.º 32-00/IN-PNP, del 7 de enero de 2000, referente a la reincorporación a la actividad policial del Teniente PNP Tejerina Rivera, Víctor Raúl; 9) Resolución N.º 500-96/IN-PNP, del 12 de julio de 1996, referente a la reincorporación a la actividad policial del Coronel PNP Valdivia Maldonado, César Federico; y 10) Resolución N.º 197-02/IN-PNP, referente a la reincorporación a la actividad policial del Coronel PNP Villaverde Gonzales, Jaime.
Asimismo, solicita que se le entregue la relación detallada del libro de mesa de partes de los casos similares dispuestos por autoridades judiciales referidos a la reincorporación a la actividad policial de sub oficiales y/o especialistas e incluso oficiales de reciente disposición (sic), y se disponga el pago de los costos y costas del proceso.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, porque, según alega, el proceso de cumplimiento no tiene como finalidad la entrega de copias certificadas y/o fedateadas, y porque la información requerida no cumple los requisitos establecidos en el precedente vinculante del Tribunal Constitucional (sentencia recaída en el Expediente N.º 00168-2005-PC/TC). Manifiesta, además, que lo que el actor pretende es acceder a documentación y resoluciones emitidas en un procedimiento administrativo sin ser parte interviniente, siendo solo las partes las que pueden tener acceso a dicha documentación, conforme a lo establecido en el inciso 1) del artículo 160º de la Ley de Procedimiento Administrativo General N.º 27444.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de abril del 2011, reconduce el proceso de cumplimiento a la vía del proceso de hábeas data y declara fundada la demanda, por considerar que la información solicitada no está relacionada a la intimidad personal de sus titulares ni a asuntos de seguridad nacional, sino que corresponde al derecho de acceso a la información pública. Asimismo, ordena el pago de costos, mas no de costas.
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que la información solicitada corresponde a la esfera privada de personas distintas al actor a quienes les asiste el derecho de controlar su uso y develación, en virtud del principio de autodeterminación informativa
FUNDAMENTOS
Adecuación de la demanda de cumplimiento a la de hábeas data
a) Los jueces de ambos procesos deben tener las mismas competencias funcionales. Al respecto, se observa que tanto el proceso de hábeas data como el de cumplimiento son tramitados por jueces especializados en lo civil (Cfr. artículos 65º y 74º del Código Procesal Constitucional).
b) Debe mantenerse la pretensión originaria de la parte demandante. En este caso, la pretensión está dirigida a que se entregue la información que consta en los antecedentes de la presente sentencia, la que por cierto es susceptible de ser tramitada por la vía del proceso de hábeas data.
c) Deben existir elementos suficientes para determinar la legitimidad para obrar activa y para poder resolver sobre el fondo del asunto. Así, a fojas 6 obra el requerimiento mediante documento de fecha cierta del 16 de octubre de 2007, mediante el que el actor se solicita al Ministerio del Interior brindar la información requerida, dándose así cumplimiento al requisito de procedibilidad del proceso de hábeas data (Cfr. artículo 62º del Código Procesal Constitucional), y que permite emitir un pronunciamiento de fondo.
d) Deben cumplirse los fines del proceso constitucional, es decir, la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona, como ocurre en el presente caso con el derecho de acceso a la información pública.
e) El pronunciamiento debe ser urgente, es decir, que el caso sea apremiante, perentorio y urgente. Al respecto, se aprecia que el juzgado de primera instancia actuó en base a los principios pro actione y de economía procesal, en aras de no dilatar indebidamente el proceso.
f) Debe existir predictibilidad en el fallo. En el presente caso, dada la especificidad del petitorio, también se cumple dicho requisito.
El Tribunal Constitucional estima, entonces, puesto que se cumplen los requisitos mencionados, por lo que era procedente reconducir el proceso de cumplimiento a la vía del proceso de hábeas data.
Delimitación del petitorio
3.1. Resolución N.º 155-03/IN-PNP, del 15 de abril del 2003, referente a la reincorporación a la actividad policial del Teniente PNP Morris Flores, Francisco.
3.2. Resolución N.º 0314-90/IN-PNP, del 31 de julio de 1990, referente a la reincorporación a la actividad policial de la Comandante PNP Ana Maria Jaime Teófilo.
3.3. Resolución. N.º 0346-04/IN-PNP, del 24 de agosto de 2004, referente a la reincorporación a la actividad policial del Mayor PNP Molina Gonzales, Moisés Pedro.
3.4. Resolución N.º 1399-01/IN-PNP, del 14 de diciembre de 2001, referente a la reincorporación a la actividad policial del Comandante PNP Baltamonde Gandalucía, Carlos Abel E., del Coronel PNP Rodríguez Torreblanca, Raúl O., del Coronel Juan José Marcelino Santibáñez Marín, y del Mayor PNP Espejo Huamán, Jesús Armando.
3.5. Resolución N.º 185-03/IN-PNP, del 22 de abril de 2003, referente a la reincorporación a la actividad policial del Teniente PNP Calonge Rojas, Rafael Raúl.
3.6. Resolución N.º 1097-02/IN-PNP, del 30 de diciembre de 2006, referente a la reincorporación a la actividad policial del Cadete PNP Barriga Gil, Domingo Jesús, del Mayor PNP Toscasa Sierralta, Miller Rafael y del Cadete PNP Morris Flores, Francisco.
3.7. Resolución N.º 1027-01/IN-PNP, del 21 de agosto de 2001, referente a la reincorporación del Capitán Mayor PNP Pérez Rubio, José Santos.
3.8. Resolución N.º 32-00/IN-PNP, del 7 de enero de 2000, referente a la reincorporación a la actividad policial del Teniente PNP Tejerina Rivera, Víctor Raúl.
3.9. Resolución N.º 500-96/IN-PNP, del 12 de julio de 1996, referente a la reincorporación a la actividad policial del Coronel PNP Valdivia Maldonado, César Federico.
3.10. Resolución N.º 197-02/IN-PNP, referente a la reincorporación a la actividad policial del Coronel PNP Villaverde Gonzales, Jaime.
Análisis de la controversia
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ