EXP. N.° 00442-2012-PC/TC

LIMA

DIONISIA FLORES SOTO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El recurso  de agravio constitucional interpuesto por doña  Dionisia Flores Soto

contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 92, su fecha 16 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que cumpla con abonarle la pensión de invalidez conforme a lo dispuesto en la Resolución 67921-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha 28 de agosto de 2003. No obstante, de la lectura de la demanda se advierte que en puridad lo que se pretende es la invalidez de la Resolución  1761-2007-GO.DP/ONP, de fecha 24 de agosto de 2007, que suspendió el pago de  pensión de la demandante.

 

2.      Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 del Código Procesal Constitucional, no procede el proceso de cumplimiento cuando “se interpone con la exclusiva finalidad de impugnar la validez de un acto administrativo”.

 

3.      Que en consecuencia, el presente proceso tiene por finalidad no que se ejecute o cumpla una resolución administrativa, sino cuestionar la validez de la citada Resolución 1761-2007-GO.DP/ONP (f. 24 del expediente administrativo), emitida por la ONP; por lo que en aplicación del referido dispositivo legal, la demanda deviene improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ