EXP. N.° 00452-2012-PA/TC

LIMA

COMERCIAL DEL ACERO S.A.

(COMASA)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad, entendida como reposición, interpuesta por don Héctor Agripino Castillo Figueroa (Procurador Público Adjunto de la SUNAT) contra la resolución de fecha 25 de setiembre de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.      Que conforme se aprecia de la cédula de notificación (fojas 126 del cuadernillo del Tribunal), la resolución de fecha 25 de setiembre de 2012, fue notificada al solicitante el 22 de octubre de 2012, mientras que el escrito fue presentado el 12 de diciembre de 2012, lo que implica que tiene la calidad de extemporáneo; razón por la cual deviene en improcedente.

 

3.      Que, sin perjuicio de lo expresado en el fundamente anterior, este colegiado observa que con esta nueva solicitud, el recurrente pretende impugnar la decisión contenida en la sentencia de fecha 18 de julio de 2012, lo cual debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad, ente da como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ