EXP.
N.° 00452-2012-PA/TC
LIMA
COMERCIAL
DEL ACERO S.A.
(COMASA)
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de marzo de 2013
VISTA
La solicitud de nulidad, entendida como reposición,
interpuesta por don Héctor Agripino Castillo Figueroa
(Procurador Público Adjunto de la SUNAT) contra la resolución de fecha 25 de
setiembre de 2012; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de conformidad con el artículo 121.° del Código
Procesal Constitucional, contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal
procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los
3 días a contar desde su notificación.
2.
Que conforme se aprecia de la cédula de notificación
(fojas 126 del cuadernillo del Tribunal), la resolución de fecha 25 de
setiembre de 2012, fue notificada al solicitante el 22 de octubre de 2012,
mientras que el escrito fue presentado el 12 de diciembre de 2012, lo que
implica que tiene la calidad de extemporáneo; razón por la cual deviene en
improcedente.
3.
Que, sin perjuicio de lo expresado en el fundamente
anterior, este colegiado observa que con esta nueva solicitud, el recurrente
pretende impugnar la decisión contenida en la sentencia de fecha 18 de julio de
2012, lo cual debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
nulidad, ente da como reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ