EXP. N.° 00546-2013-PA/TC

LIMA

SUCESIÓN WALTER

MIGUEL ZELADA YUPANQUI

        

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Martín Zelada Malaquías, representante de la Sucesión Walter Miguel Zelada Yupanqui, contra la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 20 de setiembre de 2012, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que con fecha 4 de mayo de 2011, don Percy Martín Zelada Malaquías representante de la Sucesión Walter Miguel Zelada Yupanqui, interpone demanda de amparo contra el Decimonoveno Juzgado Laboral de Lima y la Tercera Sala Laboral de Lima, con la finalidad de que se declare nulas las siguientes resoluciones judiciales: a) la resolución de fecha 24 de enero de 2007, emitida por el juzgado emplazado, que declara improcedente la demanda; b) la resolución de fecha 2 de setiembre de 2010, que confirma la resolución de primera instancia emitida por la Sala demandada; y c) la resolución de fecha 18 de enero de 2011, emitida por la Sala emplazada, que declara inadmisible el recurso de apelación que interpuso; solicita, por consiguiente, que se repongan el estado de cosas hasta el momento en el que se produjo la violación de los derechos constitucionales invocados y se proceda a dar trámite a la demanda interpuesta. Dichas resoluciones tienen su origen en el proceso sobre pago de beneficios sociales incoado contra la Embajada de España.

     

      Señala el recurrente que en el citado proceso la no administración de justicia en forma debida y correcta la ha dejado en estado de indefensión, siendo el proceso de amparo el único medio para evitar la materialización de un perjuicio irreparable. Agrega que las  irregularidades que se han cometido en el proceso vienen afectando sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de defensa.

 

2.     Que, con fecha 6 de mayo de 2011 el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima declara improcedente la demanda de amparo, por considerar que no es posible que el juez constitucional pueda ingresar a reevaluar las razones de fondo que sirvieron para dilucidar una controversia, ya que el control constitucional de las resoluciones judiciales no comprende una renovación del mérito de lo resuelto en un proceso anterior. A su turno, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada aplicando el artículo 5 inciso 1 y artículo 47º del Código Procesal Constitucional. 

 

3.     Que el recurrente, en representación de la Sucesión Walter Miguel Zelada Yupanqui, interpone la presente demanda alegando supuestas irregularidades acontecidas durante la tramitación del proceso seguido en contra de la Embajada de España sobre pago de beneficios sociales, y que en razón de las mismas se han producido una serie de afectaciones a sus derechos constitucionales. Al respecto, se aprecia que el recurrente no ha adjuntado las resoluciones judiciales que cuestiona, no pudiéndose verificar la veracidad de sus aseveraciones en lo que respecta a la posible afectación a los derechos constitucionales invocados.

 

4.     Que el artículo 9º del Código Procesal Constitucional dispone que en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria y que sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, por lo que teniendo en cuenta que el recurrente no ha presentado la documentación pertinente para acreditar lo alegado, debe desestimarse su demanda.

 

5.        Que, por otro lado, el representante de la accionante, es decir, don Percy Martín Zelada Malaquías, tampoco ha acreditado en el presente proceso que actúe en representación de la sucesión accionante, por lo que carece de legitimidad procesal de conformidad con el artículo 39° del Código Procesal Constitucional, que señala que “El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”. Este Tribunal considera entonces que al carecer el demandante de facultades de representación de la Sucesión Walter Miguel Zelada Yupanqui, carece de legitimidad para obrar en el presente proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Álvarez Miranda

 

Declarar  IMPROCEDENTE   la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA