EXP. N.° 00548-2013-PA/TC

LIMA

FÉLIX ARTICA ECHEVARRÍA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de mayo de 2013

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix Artica Echevarría contra la resolución de fojas 83, su fecha 20 de setiembre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando que se declare inaplicables las Resoluciones 94414-2003-ONP/DC/DL 19990 y 86281-2005-ONP/DC/DL 19990; y que, en consecuencia, se le otorgue la pensión de jubilación que establece el régimen general del  Decreto Ley 19990, con el abono de los devengados, intereses legales, costas y costos.

 

2.       Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución de aclaración, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.       Que a efectos de acreditar aportaciones adicionales, esta Colegiado evalúa la documentación presentada por el accionante, así como el expediente administrativo 111003390003 (cuerda separada):

 

a.    Copia legalizada del cuadro resumen de aportaciones, del que se advierte que la ONP le reconoce 6 años y 10 días de aportaciones durante el periodo 1967-69 y los años 1991 y 1998 (f. 4).

b.    Copia simple de los certificados de trabajo expedidos por Transportes Joavel E.I.R.L. durante el periodo 1998-1999 y Transportes César Cairo M. E.I.R.L. en el periodo comprendido de 1970 a 1991 (ff. 8 y 10).

c.    Copia simple de la boleta de pago de Transportes Joavel E.I.R.L., correspondiente al mes de marzo de 2003.

d.   Copia legalizada de hojas de planillas de julio de 1988 y noviembre de 1986 del exempleador César Cairo Molina (ff. 57 y 58)

 

Es pertinente mencionar que al no estar sustentados con documentación adicional, la documentación aportada no genera convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes.

 

4.       Que en consecuencia, al no haber acreditado aportes adicionales se concluye que la pretensión plantea una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA