EXP. N.° 00550-2012-PA/TC

CUSCO

YENNY MARGOT

DELGADO ÁYBAR

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yenny Margot Delgado Áybar contra la resolución de fojas 368, su fecha 21 de noviembre de 2011, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de enero del 2011 la recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitando la inaplicación de la Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-CSJCU-PJ.

 

2.      Que la recurrente sustenta su demanda en que es presidenta de la Sala Mixta Descentralizada de Apelaciones e Itinerante de Sicuani - Canchis y que con la resolución antes referida se ha ordenado su traslado, sin su consentimiento, a la Sala Mixta Itinerante de Quillabamba - La Convención. Señala que “entre la sede central de la Corte Superior de Cusco y Sicuani - Canchis hay dos horas y media de viaje y entre la sede central y Quillabamba - La Convención hay seis horas de viaje”. Afirma que tal resolución viola su derecho de inamovilidad en el cargo de juez, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, y los derechos al debido proceso, a la motivación de resoluciones judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección de la familia (unidad familiar).

 

3.      Que el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco, mediante Resolución Nº 21 de fecha 10 de agosto de 2011, declaró infundada la demanda, por considerar que la resolución se encuentra debidamente motivada, que el demandado ha dispuesto su traslado conforme a sus atribuciones establecidas en norma legal, que no se ha violado el derecho a la igualdad y que la unidad familiar no se ve violentada porque su señor padre se encarga del cuidado de ellos. La Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

4.      Que obra en el cuadernillo del Tribunal Constitucional el informe Nº 203-SGP-CSJCU-PJ-sec (fojas 26 a 27), la Resolución Administrativa Nº 001-2013-P- CSJCU-PJ (fojas 28) que designa a la recurrente integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, y  la Resolución Administrativa Nº 112-2013-P-CSJCU-PJ que convierte a la Sala Mixta Descentralizada de la Convención en la Segunda Sala Laboral de Cusco, las cuales dan cuenta de que desde el 2 de enero del 2013 la demandante no labora ni en la sede de Sicuani ni en la de La Convención, sino que ha sido trasladada a la sede central de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con sede, precisamente, en la ciudad del Cusco.

 

5.      Que siendo la pretensión de la recurrente la inaplicación de la Resolución Administrativa Nº 001-2011-P-CSJCU-PJ, que ordenó su traslado de sede laboral, y habiéndose dejado sin efecto esta por decisión de la Presidencia al disponer el traslado de la recurrente a la sede central en la ciudad del Cusco para laborar como presidenta de la Sala Superior Laboral, la demanda debe rechazarse al haber operado la sustracción de la materia, en aplicación a contrario sensu, del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ