EXP. N.° 00552-2013-PHC/TC

LIMA

JUAN CARLOS

MORÁN SALAZAR

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pero no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa Nº 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16º, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los votos emitidos alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 8 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de nulidad, entendido como recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Carlos Morán Salazar contra la resolución de fojas 71, su fecha 3 de mayo de 2011, expedida por la Segunda Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la recusación  del juez superior Carlos Hernán Flores Vega; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 27 de setiembre de 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal de la Novena Fiscalía Provincial Penal del Callao, con el objeto de que se declare la nulidad de la investigación N.° 127-2010 y de la Resolución de fecha 10 de marzo de 2010, en la que se dispone que rinda su manifestación en la investigación seguida en su contra por hechos que ya se encuentran judicializados, afectándose así sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

  

2.      Que con fecha 11 de abril de 2011, el recurrente presentó un pedido de recusación en contra del vocal Carlos Hernán Flores Vega, declarándose, por Resolución de fecha 3 de mayo de 2011, infundada la recusación formulada, siendo cuestionada dicha decisión y elevada al superior –Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República– quien con fecha 12 de julio de 2011, declara, en mayoría, la nulidad de la vista de la causa, por no ser competente la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia (sic) y dispone la devolución de la causa a la Sala Superior, para que provea el recurso de nulidad interpuesto por el recusante. Mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 2012, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres dispone la elevación del recurso de nulidad, entendido como recurso de agravio constitucional, al Tribunal Constitucional.

  

3.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

4.      Que en el caso de autos, no se cumple dicho supuesto pues lo que se cuestiona es una Resolución de la Sala Penal que, en incidente, se pronuncia sobre un pedido de recusación deducido por el demandante, no constituyendo dicha resolución una denegatoria de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad del concesorio del recurso de agravio constitucional e improcedente el citado recurso.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de nulidad, entendido como recurso de agravio constitucional, corriente a fojas 113; IMPROCEDENTE dicho recurso y NULO todo lo actuado después de su interposición, quedando subsistente la resolución de fojas 71.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA