EXP
N.° 00584-2012-PA/TC
LAMBAYEQUE
LEANDRO
HUAMÁN SALAZAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2013
VISTO
El escrito de corrección que se entiende como una reposición interpuesto por don Germán Preciado Ruiz, abogado de don Leandro Huamán Salazar contra la resolución de autos de fecha 14 de diciembre de 2012, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición".
2. Que conforme al mismo artículo -el recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación." y se resuelve en los dos días siguientes.
3. Que mediante el recurso presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional; con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN