EXP. N.° 00598-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

VALENTINA CASTREJÓN

CHOLÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Valentina Castrejón Cholán contra la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 210, su fecha 9 de octubre de 2012, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 78374-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 13 de noviembre de 2010; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación del régimen especial del Decreto Ley 19990, en virtud de la totalidad de sus aportaciones. Asimismo, solicita el pago de los devengados, intereses legales, costos y costas procesales.

 

2.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

3.        Que en la resolución impugnada (f. 2), así como en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 3), consta que la emplazada le denegó a la demandante la pensión de jubilación solicitada por considerar que no había acreditado aportaciones.

 

4.        Que la recurrente ha presentado certificados de trabajo (f. 4 a 7) y boletas de pago (f. 8 a 11), con los cuales pretende acreditar que laboró en las Haciendas  Talambo y Tolón. Sobre el particular, conviene indicar que dichos documentos no generan convicción en este Colegiado, no solo porque en ellos no se consigna el nombre de la persona que los expide, sino también porque en el Informe Grafotécnico 1814-2010-DSO.SI/ONP, de fecha 6 de agosto de 2010, emitido por Perito Grafotécnico de la Subdirección de Inspección y Control de la ONP (f. 65 del expediente administrativo), se concluye que tanto los certificados de trabajo como las boletas de pago son documentos apócrifos porque fueron emitidos por un mismo puño gráfico a pesar de pertenecer a diferentes empleadores, así como por anacronismo.

 

5.        Que en consecuencia, se trata de una controversia que debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA