EXP.
N.° 0600-2013-PA/TC
LAMBAYEQUE
KARINA
MAGALLY
IPANAQUE
ESQUIVEL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de abril de 2013
VISTO
El escrito presentado el 8 de marzo de 2013 por doña
Karina Magally Ipanaque
Esquivel; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que doña Karina Magally Ipanaque Esquivel, mediante el citado escrito, solicita su
desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso en autos,
2.
Que conforme con el artículo 49° del Código Procesal
Constitucional en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el
artículo 370 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que
"Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito
con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional [o
Notario] (...)". También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en
el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación
supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el
caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme
la resolución impugnada.
3.
Que, en el caso de autos, doña Karina Magally Ipanaque Esquivel, en
cumplimiento de la disposición reglamentaria citada precedentemente, legalizó
su firma ante el Secretario Relator el pasado 5 de abril. Consecuentemente,
procede estimar el desistimiento solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú.
RESUELVE
Tener por desistida a doña Karina Magally Ipanaque Esquivel del
recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos,
iniciado contra la Dirección Regional de Agricultura de Lambayeque quedando
firme la resolución impugnada.
Publíquese y notifíquese.
SS
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESIA
RAMIREZ
ETO CRUZ