EXP. N.° 0600-2013-PA/TC

LAMBAYEQUE

KARINA MAGALLY

IPANAQUE ESQUIVEL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de abril de 2013

 

VISTO

 

El escrito presentado el 8 de marzo de 2013 por doña Karina Magally Ipanaque Esquivel; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que doña Karina Magally Ipanaque Esquivel, mediante el citado escrito, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional que interpuso en autos,

 

2.      Que conforme con el artículo 49° del Código Procesal Constitucional en el amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el artículo 370 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional [o Notario] (...)". También debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.

 

3.      Que, en el caso de autos, doña Karina Magally Ipanaque Esquivel, en cumplimiento de la disposición reglamentaria citada precedentemente, legalizó su firma ante el Secretario Relator el pasado 5 de abril. Consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Karina Magally Ipanaque Esquivel del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, iniciado contra la Dirección Regional de Agricultura de Lambayeque quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESIA RAMIREZ

ETO CRUZ