EXP.
N.° 00658-2013-PA/TC
(EXP
N° 03531-2011-PA/TC)
LIMA
GERENCIA
RP S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de pullo de 2013
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución de
autos, su fecha 8 de julio de 2013; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido
2.
Que con relación a la solicitud de autos, ésta en
realidad encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, lo cual
evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas
por el Tribunal Constitucional, por lo que tal solicitud debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA