EXP N °
00661-2013-PA/TC
LIMA
JAIME DAVID
FLORES MEJÍA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
9 de agosto de 2013
VISTA
El
pedido de aclaración presentado por Jaime David Flores Mejía contra la
sentencia de autos de fecha 4 de junio de 2013, que declaró infundada la
demanda de paro; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido"
2.
Que
de la solicitud se advierte que el demandante pretende que se revoque el fallo
emitido, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal
son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada resulta
improcedente.
3.
Que
sin perjuicio de ello cabe señalar que cuando este Colegiado precisa que
"(...) con el Memorándum N.° 210-2011-MINDES-FONCODES/DE, de fecha 19 de
agosto de 2011 (f. 6) y la carta N.° 366-2011-MINDES/FONCODES/UA, de fecha 22
de agosto de 2011 (f. 12), lo cual no ha sido contradicho por el demandante
(...)", se hace referencia al plazo en el vencimiento del último contrato
suscrito. Por ello es que este Tribunal considera que el pedido de aclaración
también debe ser desestimado en este extremo.
Por
estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido aclaración.
Publíquese
y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA