EXP N ° 00661-2013-PA/TC

LIMA

JAIME DAVID

FLORES MEJÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de agosto de 2013

 

VISTA

 

El pedido de aclaración presentado por Jaime David Flores Mejía contra la sentencia de autos de fecha 4 de junio de 2013, que declaró infundada la demanda de paro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido"

 

2.      Que de la solicitud se advierte que el demandante pretende que se revoque el fallo emitido, lo que no es posible porque las sentencias emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual la solicitud presentada resulta improcedente.

 

3.      Que sin perjuicio de ello cabe señalar que cuando este Colegiado precisa que "(...) con el Memorándum N.° 210-2011-MINDES-FONCODES/DE, de fecha 19 de agosto de 2011 (f. 6) y la carta N.° 366-2011-MINDES/FONCODES/UA, de fecha 22 de agosto de 2011 (f. 12), lo cual no ha sido contradicho por el demandante (...)", se hace referencia al plazo en el vencimiento del último contrato suscrito. Por ello es que este Tribunal considera que el pedido de aclaración también debe ser desestimado en este extremo.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú    

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido aclaración.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA