EXP. N.°
00673-2013-PHC/TC
ICA
DESIDERIO SULLA
TAQUIRE Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
26 de agosto de 2013
VISTO
El
pedido de nulidad entendido corno recurso de reposición interpuesto contra la resolución
de fecha 1 de julio del 2013 presentado por don Desiderio Sulla
Taquire; y,
1.
Que
el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece
que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso
de reposición.
2.
Que
de acuerdo a los argumentos del escrito se aprecia una serie de objeciones referidas
a que su familia sufrió el día 27 de agosto del 2012 en su propiedad violación
de domicilio y "filmaciones sofisticadas" (sic), y que persisten
tales amenazas hasta la actualidad; todo con el propósito que se evalúe nuevamente
la pretensión del recurrente.
3.
Que,
al respecto, este Tribunal considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado
ya que se pretende se evalúe nuevamente la pretensión invocada en la demanda; pues
en relación a la presunta restricción a la libertad sufrida por el recurrente y
su familia el día 27 de agosto del 2012, ésta cesó antes de la interposición de
la demanda de habeas corpus, además, nuevamente alega la existencia de amenazas
en su contra pero tampoco especifica en qué consistirían dichas amenazas.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de
reposición.
Publíquese
notifíquese
SS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA