EXP. N.° 00673-2013-PHC/TC

ICA

DESIDERIO SULLA

TAQUIRE Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El pedido de nulidad entendido corno recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 1 de julio del 2013 presentado por don Desiderio Sulla Taquire; y,

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

                                                

2.      Que de acuerdo a los argumentos del escrito se aprecia una serie de objeciones referidas a que su familia sufrió el día 27 de agosto del 2012 en su propiedad violación de domicilio y "filmaciones sofisticadas" (sic), y que persisten tales amenazas hasta la actualidad; todo con el propósito que se evalúe nuevamente la pretensión del recurrente.

 

3.      Que, al respecto, este Tribunal considera que el recurso interpuesto debe ser rechazado ya que se pretende se evalúe nuevamente la pretensión invocada en la demanda; pues en relación a la presunta restricción a la libertad sufrida por el recurrente y su familia el día 27 de agosto del 2012, ésta cesó antes de la interposición de la demanda de habeas corpus, además, nuevamente alega la existencia de amenazas en su contra pero tampoco especifica en qué consistirían dichas amenazas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese notifíquese

 

 

SS

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA