EXP. N.° 00698-2013-PHC/TC

CALLAO

HUGO FRANCISCO

BALVÍN JAMJACHI

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana María Quintanilla Rojas de Balvín contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 125, su fecha 21 de noviembre de 2012, que declaró nula la sentencia de fecha 4 de octubre del 2012, en el extremo que declara fundada la demanda de autos en contra del SOT1 PNP don Javier Mucha Grijalva; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento

 

2.      Que, en el caso de autos, el recurso de agravio constitucional no ha sido planteado contra una resolución que haya declarado improcedente o infundada la demanda, pues la resolución de fecha 21 de noviembre de 2012 resolvió declarar nula la sentencia de fecha 4 de octubre del 2012, en el extremo que declaró fundada la demanda en contra del SOT1 PNP don Javier Mucha Grijalva, y dispuso “(…)remitir los actuados a otro juez a efectos que emita nueva resolución conforme a ley debiendo cumplir con lo expuesto en la parte considerativa”; razón por la cual no procede admitir el presente recurso, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que cabe señalar que si bien la Cuarta Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao declara, a fojas 127, la nulidad de la sentencia de fecha 4 de octubre del 2012, conforme se aprecia a fojas 58 de autos la sentencia expedida por el Decimosegundo Juzgado Penal del Callao tiene como fecha de expedición el 15 de octubre del 2012.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional a fojas 147 de autos; en consecuencia IMPROCEDENTE dicho recurso y subsistente la resolución de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA