EXP. N.° 00718-2012-PC/TC

AREQUIPA

MARITZA GRACIELA

RAMOS JARA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de enero de 2013

 

VISTO

 

 El pedido de aclaración -entendido como reposición- presentado con fecha 26 de noviembre de 2012 por doña Maritza Graciela Ramos Jara contra la resolución de fecha 4 de julio de 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.       Que la resolución de fecha 4 de julio de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de cumplimiento interpuesta por doña Maritza Graciela Ramos Jara, al considerar que no existía mandamus expreso, claro e indubitable, ni resolución o acto administrativo que reconozca un derecho incuestionable a la reclamante, y que individualice al beneficiario. Conforme lo señala la STC 168-2005-PC/TC.

 

3.       Que a través del presente pedido de reposición la peticionante solicita se emita nueva resolución tendiendo en consideración el voto singular emitido por el magistrado Beaumont Callirgos.

 

4.       Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte que en puridad lo que pretende la peticionante es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, de fecha 4 de julio de 2012, que declaró improcedente su demanda, lo cual no es procedente, en consecuencia, no advirtiéndose que el presente pedido contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar la resolución de fecha 4 de julio de 2012, éste debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

 

MRS