EXP. N.° 00720-2012-PA/TC

SANTA

EDGARD HUMBERTO

VEGA VERGARAY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgard Humberto Vega Vergaray contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 801, su fecha 11 de octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 18 de febrero de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial del Santa, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 1571-2009-MPS y de la Resolución Jefatural N.º 396-2009-ORH-MPS, manifestando que ha sido objeto de un despido incausado; por consiguiente solicita que se ordene su reincorporación en el cargo de chofer de camión compactador de limpieza pública. Sostiene que ha realizado labores permanentes desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2008 y del 1 de febrero hasta el 30 de setiembre de 2009, fecha en que fue despedido de manera verbal e injustificada.

 

2.      Que conforme se advierte de la propia expresión del recurrente el acto lesivo se produjo el 30 de setiembre de 2009; por lo que, teniendo en cuenta además que en autos no se ha acreditado que la vía previa se encuentra regulada, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 18 de febrero de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA