EXP. N.° 00732-2013-PA/TC

AREQUIPA

JOSÉ LUIS

ZEBALLOS BELTRÁN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Luis Zeballos Beltrán contra la resolución de fojas 308, su fecha 13 de noviembre de 2012, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 25 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra Manufacturas del Sur S.A., solicitando que se inaplique la Carta de Despido del 17 de enero de 2011 y que, en consecuencia se disponga su reincorporación en el cargo de operario. Sostiene que la referida carta de despido le ha sido cursada por Manufacturas del Sur S.A.C. – En Liquidación, aduciendo causas objetivas; que, sin embargo, dicha entidad no es su empleadora, pues ante los Registros Públicos su empleadora sigue siendo Manufacturas del Sur S.A., ya que no se ha operado ninguna modificación societaria ni registrado ningún estado de disolución o liquidación, por lo que su despido deviene en incausado, violatorio de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.        Que la emplazada interpone excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda argumentando que el actor no ha sido despedido arbitrariamente, sino que la empresa inicialmente se transformó en una sociedad anónima cerrada y, posteriormente, entró en un proceso de disolución y liquidación, siendo esa la causa objetiva por la cual se extinguió la relación laboral con el demandante.

 

3.        Que el Sexto Juzgado Civil de Arequipa, con fecha 3 de julio de 2012, declara infundada la excepción interpuesta y, con fecha 31 de julio de 2012, declara infundada la demanda, estimando que a la fecha del despido la emplazada se encontraba en liquidación y que si bien no se ha cumplido con el aviso anticipado de diez días, no es posible la reincorporación dado el estado actual de disolución y liquidación. A su turno, la Sala revisora, confirmando la apelada declara infundada la demanda por argumentos similares.

 

4.        Que de la copia legalizada de la Partida N.º 11012303, de fojas 127 a 132, de autos, se advierte que la empresa Manufacturas del Sur S.A. se transformó en una sociedad anónima cerrada por mérito de los acuerdos de la Junta General de Accionistas de fecha 30 de setiembre de 2010 y del Directorio de fecha 18 de octubre de 2010, constando dicho acto inscrito en el asiento N.º B000173, de fecha 25 de enero de 2011; y que, asimismo, la Junta General de Accionistas con fecha 15 de enero de 2011 acordó la disolución de la empresa, designando a su liquidador, siendo inscrito el referido acuerdo con fecha 28 de enero de 2011, en el asiento N.º C00200.

 

5.        Que en la medida en que la demandada se sometió a un proceso de disolución y liquidación que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI 

CALLE HAYEN 

ÁLVAREZ MIRANDA