EXP. N.° 759-2012-PA/TC

LIMA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD

CATÓLICA DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El escrito del recurrente don Walter Arturo Muñoz Cho, presentado el 2 de setiembre de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, mediante el escrito aludido presenta desistimiento de su recurso de apelación por salto interpuesto en el proceso de autos

 

2.      Que el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional. Notario o de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante". Y teniendo en cuenta el tipo de desistimiento formulado por el demandante, también debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional-, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de apelación por salto, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la Resolución N° 48 de fecha 16 de noviembre de 2011, a fojas 1753 y 1754 del expediente principal, emitida por el Décimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima que declaró improcedente lo solicitado por don Walter Antonio Muñoz Cho en su escrito de fecha 7 de noviembre de 2011.

 

3.      Que en el caso de autos, el recurrente, don Walter Antonio Muñoz Cho ha cumplido con legalizar su firma ante el Secretario Relator. Siendo así, este Colegiado debe estimar su pedido de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Walter Antonio Muñoz Cho del recurso de apelación por salto de autos, quedando firme la resolución impugnada

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA