EXP,
N° 788-2011-PA/TC
LIMA
AMALIA
ENRIQUETA
VIZCARRA
SILVA
Lima 4 de marzo de 2013
VISTA: La resolución publicada en la
página web de fecha 4 de febrero de 2013, que lleva por fecha 23 de abril de
2012 emitida en el Exp. N° 788-2011-PA/TC, y, ATENDIENDO
A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional
establece que " (...) el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error materia u omisión en que
hubiera incurrido"; que, en el presente caso, este Colegiado advierte un
error material en el tercer considerando de la referida resolución, habiéndose
consignado como fecha de fallecimiento del cónyuge de la demandante, el 24 de
agosto de 2005, cuando corresponde el 24 de agosto de 1995. En consecuencia, SE
RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por tanto: donde
dice 24 de agosto de 2005, debe decir 24 de agosto de 1995.
Publíquese y notifíquese.
URVIOLA
HANI
Presidente
Dr. Oscar Diaz Muñoz
Secretario Relator