EXP, N° 788-2011-PA/TC

LIMA

AMALIA ENRIQUETA

VIZCARRA SILVA

 

 

 

Lima 4 de marzo de 2013

 

 

VISTA: La resolución publicada en la página web de fecha 4 de febrero de 2013, que lleva por fecha 23 de abril de 2012 emitida en el Exp. N° 788-2011-PA/TC, y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que " (...) el tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error materia u omisión en que hubiera incurrido"; que, en el presente caso, este Colegiado advierte un error material en el tercer considerando de la referida resolución, habiéndose consignado como fecha de fallecimiento del cónyuge de la demandante, el 24 de agosto de 2005, cuando corresponde el 24 de agosto de 1995. En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por tanto: donde dice 24 de agosto de 2005, debe decir 24 de agosto de 1995.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

 

 

 

 

URVIOLA HANI

    Presidente

 

                         

 

 

 

Dr. Oscar Diaz Muñoz

   Secretario Relator