EXP. N.° 00799-2013-PC/TC

ICA

BETSABÉ SARLY

AGUADO GUILLÉN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betsabé Sarly Aguado Guillén contra la resolución de fojas 259, su fecha 18 de setiembre de 2012, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante interpone demanda de cumplimiento con fecha 7 de diciembre de 2011, solicitando que se ordene al director del Hospital Santa María del Socorro de Ica que, en cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.º 906-2011-DIRESA-ICA/DG, emita a su favor la resolución de reasignación por motivos de salud y unidad familiar como química farmacéutica Nivel IV del Hospital de Apoyo de Puquio.

 

2.      Que el director ejecutivo del Hospital Santa María del Socorro de Ica contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, expresando que la resolución materia de cumplimiento contraviene el ordenamiento jurídico, motivo por el cual se ha iniciado el trámite de su nulidad de oficio ante el Gobierno Regional de Ica, que por otro lado, dicha resolución resulta inejecutable debido a que otra persona ha postulado a la plaza que pretende la demandante, en el proceso de cambio de grupo ocupacional que se lleva a cabo en el Hospital, por lo que ha solicitado la nulidad de la resolución.

 

3.      Que doña Dilva Graciela Montoya Herencia litisconsorte necesario activo, contesta la demanda expresando que ella se encuentra ocupando la plaza que pretende la demandante, por haber ganado el concurso de cambio de grupo ocupacional y de línea de carrera; que la resolución materia de cumplimiento ha incurrido en vicios que acarrean su nulidad de pleno derecho, y que la resolución cuyo cumplimiento se solicita no ha quedado firme, puesto que ha formulado la nulidad, el cual se encuentra en trámite.

 

4.      Que este Colegiado, en la STC N.º0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

5.      Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria–, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.

 

6.      Que en el presente caso se advierte que el mandato cuyo cumplimiento solicita la demandante a la fecha no se encuentra vigente, toda vez que la Resolución Directoral Regional N.° 906-2011-DIRESA-OCA/DG ha sido declarada nula de oficio por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, mediante la Resolución Gerencial Regional N.° 0287-2012-GORE-ICA7GRDS, de fecha 14 de noviembre del 2012, como se aprecia de la copia fedatada que obra de fojas 266; por tanto, la demanda resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA