EXP. N.° 00833-2012-PA/TC

LIMA

EMILIO E. LUNA BARRIONUEVO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emilio E. Luna Barrionuevo contra la resolución de fojas 455, su fecha 6 de diciembre de 2011, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el recurrente interpone demanda de amparo contra Petróleos del Perú S.A. (PetroPerú S.A), solicitando que se restituya la pensión de cesantía del régimen del Decreto Ley 20530, que se le otorgó mediante Resolución de Gerencia General 097-89-PP/RIND de fecha 18 de agosto de 1989. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y costos procesales.

 

2.        Que, efectuada la consulta virtual en la página web de la ONP, se advierte que la pensión de jubilación del actor otorgada dentro de los alcances del Decreto Ley 19990 (Cuenta: C120057), se encuentra paralizada por fallecimiento (<https://app.onp.gob.pe/conpvirtual/pensionista/pe_ConsInfoPensionista.jsp>). Para confirmar dicha información,  mediante resolución de fecha 4 de enero de 2013 (f. 64 del cuaderno del Tribunal), se solicitó  al abogado del demandante  la remisión del certificado de defunción respectivo, verificándose del acta de defunción presentada por el abogado Simeón Ames Palacios “por ausencia del abogado patrocinante” (sic), que don Emilio E. Luna Barrionuevo falleció  con fecha 28 de abril de 2012.

 

3.        Que, en consecuencia se reitera el criterio sentado en las RRTC 0495-2011-PA/TC, 03933-2012-PA/TC y 00589-2012-PA/TC, en el sentido de que el derecho invocado ha devenido en irreparable, por lo cual se declara improcedente la demanda en aplicación del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN