EXP. N°  00840-2013-PA/TC

SANTA

ALEJANDRO CIRILO

RODRIGUEZ ALVAREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de Julio de 2013

 

V1STO

 

El pedido de reposición interpuesto por don Alejandro Cirilo Rodríguez Álvarez contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2013, y;

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación.

 

2.      Que la resolución cuya decisión se cuestiona declaró improcedente la demanda sobre libre desafiliación, por no haberse agotado la vía administrativa previa.

 

3.      Que de lo expuesto en el pedido de reposición se advierte que en puridad lo pretendido por el peticionante es un reexamen de la resolución emitida en autos, de fecha 31 de mayo de 2013; lo que no puede ser admitido toda vez que, la citada resolución ha sido expedida de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal.

 

4.      Que sin perjuicio de lo anterior, cabe referir que lo mencionado por este Colegiado en el considerando 9 de la Resolución de fecha 31 de mayo de 2013, es que el recurso de apelación no fue interpuesto conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley 26702, esto es, ante la Superintendencia de Banca y Seguros y Administración Privada de Fondos de Pensiones, actividad procedimental que agota la vía administrativa exigida conforme a la Ley 27444.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA