EXP. N.° 00847-2013-PA/TC

CUSCO

JORGE PUMACAHUA

FUERTE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Pumacahua Fuerte contra la resolución de fojas 80, su fecha 18 de diciembre de 2012, expedida por la Sala Constitucional y Social de  la  Corte Superior de Justicia de Cusco, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que con fecha 22 de agosto de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo solicitando la restitución del proceso judicial sobre otorgamiento de escritura pública signado con el expediente Nº 347-2011 hasta la etapa de la inadmisibilidad de la demanda y como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la sentencia. Aduce que en el citado proceso judicial incoado por don Max Aguirre León en representación de don Gilmar Aguirre León se emitió una sentencia a favor de este último a pesar de que no es propietario ni poseedor del inmueble sito en la manzana “D” Nº 2 de los PP.JJ. de Barrio de Dios del Distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, en razón de que dicha propiedad fue adquirida por el recurrente de la expropietaria doña Natalia Aguirre Penafiel Vda. de Carpio, mediante minuta de fecha 26 de octubre de 1986, y que el actual emplazado de forma ilegal y maliciosa presentó un documento privado falso de compraventa de fecha 25 de marzo de 2006, firmado supuestamente por la señora Natalia Aguirre Penafiel Vda. de Carpio, no obstante que dicho bien fue vendido y entregado a favor del amparista en el año 1986. Arguye que durante el proceso sobre otorgamiento de escritura pública, se han producido irregularidades violándose su derecho constitucional a la tutela procesal efectiva.

 

2.      Que con fecha 28 de agosto de 2012 el Juzgado Constitucional y Contencioso de la Corte Superior de Justicia de Cusco declara improcedente la demanda de amparo por considerar que el demandante no establece con precisión qué derecho fundamental se viene vulnerando. A su turno la Sala revisora confirma la apelada por similares fundamentos agregando que el actor no ha señalado exactamente cuál es el derecho vulnerado en el proceso judicial de otorgamiento de escritura pública, no precisando como se afectó o vulneró sus derechos constitucionales con la emisión de alguna resolución judicial que se encuentre relacionada con la tutela procesal efectiva o con algún derecho constitucional. 

 

3.     Que el recurrente interpone la presente demanda alegando supuestas irregularidades acontecidas durante la tramitación del proceso sobre otorgamiento de escritura pública recaído en el Exp. Nº 347-2011, y que en razón de las mismas se ha producido la afectación de su derecho a la tutela procesal efectiva, sin embargo se aprecia de autos que el recurrente no adjunta las resoluciones judiciales o actuados que estarían afectándolo tales como la sentencia emitida en el proceso civil de otorgamiento de escritura pública, que permitan corroborar lo argumentado por el accionante, no pudiéndose verificar la veracidad de sus aseveraciones en lo que respecta a la posible afectación del derecho constitucional invocado.

 

4.     Que el artículo 9º del Código Procesal Constitucional dispone que en los procesos constitucionales no existe etapa probatoria y que sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren actuación, por lo que teniendo en cuenta que el recurrente no ha presentado la documentación pertinente para acreditar lo alegado, debe desestimarse su demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA