EXP. N.° 00880 2013-PA/TC

PASCO

HUGO ARNULFO

VERASTEGUI CHAMORRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de agosto de 2013

 

VISTA

 

La solicitud de reposición de la resolución de autos, su fecha 23 de julio de 2013, presentada por don Hugo Arnulfo Verástegui Chamorro el 22 de agosto de 2013: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: "(...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición, ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes(...)"

 

2.      Que en el presente caso el recurrente solicita que se rectifique el fallo de la resolución de autos y que, en base a las hojas de liquidación que adjunta a su escrito de reposición, se tenga en cuenta que le corresponde percibir renta vitalicia conforme a la Ley 26790 v no conforme al Decreto Ley 18846

 

3.      Que al respecto resulta necesario precisar que de la revisión tanto del expediente principal como del cuaderno del Tribunal, se advierte que la hoja de liquidación de la pensión de invalidez vitalicia no fue presentada durante el proceso. tal como se consigna en la resolución materia del recurso de reposición, evidenciándose que el mencionado documento ha sido presentado recién con la solicitud de reposición.

 

4.      Que en consecuencia el pedido de reposición no procede puesto que resulta manifiesto que no tiene corno propósito aclarar la resolución de autos a fin de que esta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene -la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA