EXP. N.° 0901-2012-PA/TC

HUAURA

ESTACIÓN DE SERVICIOS

YOLITA S.A.C

                                                                                               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de noviembre de 2012

 

VISTOS

 

Los escritos presentados el 30 de julio y el 21 de agosto de 2012 por doña Yolanda Bazalar Azabache de Luna, representante de la parte demandante Estación de Servicios Yolita S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que artículo 49º del Código Procesal Constitucional establece que en el proceso de amparo “(…) [e]s procedente el desistimiento”. En el caso de autos, doña Yolanda Bazalar Azabache de Luna, mediante los citados escritos, solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional interpuesto.

 

2.      Que de fojas 17 del expediente de autos se advierte que a doña Yolanda Bazalar Azabache de Luna se le otorgó expresamente facultad para desistirse de los actos procesales. Asimismo, debe indicarse que de acuerdo con lo previsto en el artículo 343º, segundo párrafo, del Código Procesal Civil –de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional–, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

3.      Que, también debe señalarse, que en cumplimiento del artículo 37º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual establece que “Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”, la demandante legalizó su firma ante Notario, conforme se aprecia en su escrito presentado el 30 de julio de 2012. Siendo así, procede estimar lo solicitado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la empresa Estación de Servicios Yolita S.A.C. del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos, iniciado contra la Municipalidad Provincial de Huaura, quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ