EXP N °
00922-2013-PA/TC
HUANUCO
NELLY CLARIVEL
OCAÑA IGARZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2013
VISTO
El recurso de queja entendido como de reposición, presentado por doña Nelly Clarivel Ocaña Igarza contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2013, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, "Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.".
2. Que la resolución de fecha 24 de mayo de 2013 le fue notificada a la demandante el 25 de setiembre del presente, y el escrito que contiene su recurso de reposición fue presentado el 2 de octubre de 2013, esto es, fuera del plazo señalado en la disposición legal precitada, por lo que debe rechazarse.
3. Que a mayor abundamiento, cabe precisar que dicho recurso también resulta improcedente por encontrarse dirigido a obtener la reevaluación o reconsideración de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, lo cual representa una contravención de lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA