EXP. N.° 00936-2012-PA/TC

CUSCO

MANUEL TEÓFILO

GUZMÁN GUZMÁN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Teófilo Guzmán Guzmán, a través de su abogado, contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2011, de fojas 194, expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

§1. Demanda de amparo

 

1.      Que con fecha 1 de octubre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra los jueces integrantes de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicitando que se declare la nulidad de todo lo actuado en fase de ejecución de sentencia de un anterior proceso constitucional. Sostiene que fue vencedor en el proceso de amparo seguido en contra de la Municipalidad Provincial de Cusco (Exp. Nº 03339-2006), proceso en el cual se ordenó a la Municipalidad abstenerse de realizar actos que afecten el derecho de propiedad del demandante. Empero refiere que, en fase de ejecución de sentencia, ha sido sometido a un procedimiento distinto a la finalidad que persigue su sentencia, pues la afectación de su derecho a la propiedad continúa aún con la ejecución de la obra “Futura Avenida Camino Real”, dilatándose el cumplimiento de su sentencia, situación que vulnera su derecho a la tutela procesal efectiva.

 

§2.  Admisorio de la demanda de amparo

 

2.      Que con resolución de fecha 14 de marzo de 2011, el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco admitió a trámite la demanda de amparo contra los jueces superiores integrantes de la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

 

§3.  Resolución de primera instancia

 

3.        Que con resolución de fecha 6 de julio de 2011, el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo de Cusco declara infundada la demanda, por considerar que los jueces demandados han actuado en el marco de sus atribuciones, sin que de ello se desprenda vulneración alguna a los derechos procesales ni sustantivos.

 

§4.  Resolución de segunda instancia

 

4.      Que con resolución de fecha 19 de diciembre de 2011, la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco confirma la apelada, por considerar que en los procesos constitucionales no se puede evaluar los criterios de los jueces ordinarios al momento de resolver una causa determinada.

 

§5. La existencia de un vicio en la tramitación del proceso del amparo

 

5.        Que en el caso que aquí se analiza se reclama la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, que se habría producido durante un anterior proceso de amparo; específicamente en fase de ejecución de sentencia del citado proceso constitucional, en el que la afectación del derecho a la propiedad aún continuaría con la ejecución de la obra “Futura Avenida Camino Real”, dilatándose así el cumplimiento de una sentencia constitucional.

 

6.        Que sin embargo, de la demanda, del admisorio y de las resoluciones judiciales expedidas por las instancias inferiores, no es posible advertir que se haya puesto en conocimiento de la demandada Municipalidad Provincial de Cusco -quien presuntamente se opone a la ejecución de sentencia- la existencia y tramitación del presente proceso de amparo, deviniendo en relevante su participación a los efectos que haga valer su derecho de defensa en relación a la correcta ejecución en sus propios términos de la sentencia constitucional.

 

7.      Que advirtiendo la entidad procesal de dicha omisión, el Colegiado considera que se ha incurrido en causal de nulidad insalvable al haberse admitido y, peor aún, proseguido con la tramitación de una demanda sin que haya participado la Municipalidad Provincial de Cusco. Por tanto, en aplicación del artículo 20º del Código Procesal Constitucional y siguiendo reiterada jurisprudencia de este Colegiado (Cfr. RTC Nº 01350-2011-PA/TC, Nº 00442-2011-PA/TC, entre otras.) debe anularse lo actuado y remitirse éste al juez de la demanda para que se notifique a la Municipalidad Provincial de Cusco, y centre el debate judicial en la ejecución o no en sus propios términos de la sentencia constitucional emitida, teniendo presente los actuados recaídos en el Exp. Nº 03339-2006 (primer amparo).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULAS las resoluciones de fechas 14 de marzo de 2011 (admisorio de la demanda), 6 de julio de 2011 (resolución de primera instancia), y 19 de diciembre de 2011 (resolución de segunda instancia).

2.    DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen para que se notifique con la demanda a la Municipalidad Provincial de Cusco.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA